MENTIRAS DEL PP-PIPA, en el blog. (Certificado Banco Santander)

El día 8 de octubre de 2012, apareció colgado en un blog la noticia de que el pasado 8/06/2012, Francisco José Heras Celaya  saco 114 euros de la cuenta de Promugisa, Empresa pública municipal,  y la ingresó  en una cuenta de Iberdrola,  acusándole  de METER LA MANO EN LA SACA. Se cuelgan, además, dos documentos en los que aparece su firma y en los que efectivamente, y debido a un ERROR de la ENTIDAD BANCARÍA, como en dicho blog se apunta, se realiza una entrega en efectivo desde la cuenta de Promugisa  y acto seguido se procede a ingresarla en una cuenta de Iberdrola.

Hay que puntualizar varios detalles como son que efectivamente ha sido y es Concejal del Ayuntamiento de La Gineta y que ejerció  el cargo de Presidente del Consejo de Administración de dicha empresa pública hasta las pasadas elecciones de mayo de 2011, en el que se produjo un cambio de Corporación y por tanto cesaron todos los cargos  a expensas de los nuevos nombramientos, por lo que el hecho de que el Banco haya  reconocido su firma es un error de la Entidad bancaria puesto que aún pudiendo considerarlo erróneamente como autorizado, se precisan otras dos firmas más para realizar operaciones bancarias, es decir, deben estamparse las firmas de los tres claveros autorizados. Y es por esta razón que en un primer momento ni reparó que la cuenta de la que se había realizado la entrega en efectivo no era de su titularidad sino de la empresa pública municipal, hecho que le fue advertido por el Sr. Alcalde y Presidente de la Junta General a la compañera en la Corporación Dª Ángeles López Escribano en la Junta General de junio de 2012, de la que son miembros todos los Concejales y a la que no pudo asistir.

Hecha la observación procedió a comprobar los extractos bancarios y acto seguido reintegró de inmediato la cantidad en la cuenta de Promugisa.

No nos explicamos cómo pueda ser que se hallen en poder del Administrador del Blog tales documentos, cuando son absolutamente privados, publicando datos de la operación no solo  de la Entidad Pública Promugisa, sino también la de la mercantil Iberdrola, a no ser que las hayan facilitado tales mercantiles, cosa que dudamos.

La noticia que dicho Blog publica es torticera y sesgada produciendo lo que en la práctica llamamos una media verdad que a la postre  termina siendo una cobarde e insidiosa mentira y en este caso provocando un grave daño para la imagen pública y la representación que ostenta Francisco José, acusándolo de un delito y poniendo en duda su honorabilidad, integridad y rectitud en el ejercicio de sus funciones públicas, e implicando a personas que nada tienen que ver con su condición de cargo público y por ello podría  FORMULAR  DENUNCIA

1.- Contra el Administrador del Blog gineteroalbacete cuya dirección es http://gineteroalbacete.blogspot.com.es/, por la posible comisión contra su persona del delito de calumnia contemplado en el art. 205 del código penal y/o injuria del art. 208 de la misma norma, publicadas en dicho blog.

2.- Contra el administrador del sitio de internet, sea o no la misma persona, donde está alojado el documento pdf obtenido ilícitamente, consistente en recibos de las transacciones comerciales involucradas, una de reintegro de la cuenta de la Mercantil Promugisa, y otra de ingreso en la Mercantil Iberdrola. Las copias de dichos recibos escaneados están alojadas en la utilidad Drive, operada por la firma Google, ubicada en la dirección web que se indica seguidamente, y que debe corresponder a una cuenta denominada “gineta13” en los servicios de Google, en particular, en los ofertados en el estado español y sujetos a la legislación española de Servicios de la Sociedad de la Información.

La dirección de los documentos es:

http://095d3875-a-62cba1a-s-sites-googlegroups.com/site/lagineta13

En este caso por la revelación de documentos con publicidad vulnerando su intimidad para dañar su imagen lo que pudiera constituir uno de los tipos delictivos del art. 197 del Código Penal.

3.- Igualmente hacemos referencia a que pudiera haberse conculcado la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal al publicarse dichos documentos sin la autorización de las personas y entidades directamente implicadas, esto es,  su persona, y  las de las empresas Promugisa, Iberdrola, así como la del propio Banco de Santander.