Denuncia efectuada por el PSOE de La Gineta, ante la Consejería de Fomento, por una presunta infracción urbanística del concejal José Rueda.

SERVICIO PROVINCIAL EN ALBACETE  DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO

UNIDAD DE EJECUCIÓN Y DISCIPLINA  URBANÍSTICA

 

 

ANTONIO BELMONTE MORAGA, Concejal del Ayuntamiento y vecino de la Gineta, Albacete, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ Horca 4, en ejercicio del art. 93 del Decreto 34/2011, de 26/04/2011, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (R.D.U.),  FORMULO DENUNCIA  por presunta infracción urbanística contra D. JOSÉ RUEDA COLLADO, Concejal del Ayuntamiento de la Gineta, por vulneración del art. 183 2b) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, REALIZACIÓN DE OBRAS SIN LINCENCIA MUNICIPAL,  con fundamento en los siguientes hechos:

1º.- El día 3/07/2012 se presentó escrito  en el  Ayuntamiento de La Gineta (Documento 1)  en el que se ponía de manifiesto que desde hacía aproximadamente TRES semanas, era  constatable por todos los vecinos del Pueblo y por los Servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento, así como por sus autoridades (Documento 2), que se estaban llevando a cabo obras en C/ Amargura 69 de La Gineta, consistente en una ampliación de  envergadura sin el correspondiente cartel de obra obligatorio conforme exige la Ordenanza Municipal reguladora de cartel informativo de obra (BOP nº 83, de 23 de julio de 2010), por mandato del art. 201 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística T.R.L.O.T.A.U.

2º.- Que se solicitó de los funcionarios y autoridades municipales que se informase a este ciudadano de los datos que conforme al art. 2 de la Ordenanza Municipal deberían figurar en el CARTEL DE OBRAS y la razón por la que se había permitido su comienzo sin la colocación previa del mismo.

En su lugar, se me informa que  de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se me dará acceso al expediente de obras una vez que éste haya finalizado (Documento 3). Es decir, que se trata de un expediente en tramitación, no finalizado por el correspondiente acto de concesión o denegación de licencia. Lo que confirma la INEXISTENCIA DE LICENCIA que autorice las obras realizadas.

Teniendo en cuenta que no se me ha contestado al motivo de la petición formulada, al porqué se ha permitido el comienzo Y REALIZACIÓN de obras no ya sin la colocación de cartel de obras, sino sin la PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL, y que como interesado por la interposición de denuncia de un hecho constatable recogido en los documentos 1 y 2 que acompaño, no se me ha comunicado el inicio de actuación alguna al respecto por parte del Ayuntamiento,  siendo inexcusable el ejercicio de la potestad disciplinaria y sancionadora tal y como se indica en el art. 154.2, del T.R.L.O.T.A.U, sin excepción de la calidad o el cargo en quien recaiga la investigación y el órgano que debe investigar

INSTO la intervención de La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que, de acuerdo a lo establecido en el art. 180 de la misma norma, inicie las actuaciones necesarias para esclarecer, y en su caso, depurar las responsabilidades a que hubiera lugar en el expediente correspondiente, y en concreto

  1. La responsabilidad de D. José Rueda Collado, presunto responsable como promotor de las obras y propietario del inmueble donde se han realizado las mismas –art. 185.1 y 4 del T.R.L.O.T.A.U.-, con el agravante de ser cargo público con dedicación retribuida en el ayuntamiento que debe autorizarlas -189.1a  del T.R.L.O.T.A.U-.
  2. La Responsabilidad del Alcalde, D. José Paulino Lozano Sevilla, y de la Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de la Gineta, Dª Patricia Denia Gómez, cuyos cargos ejercen con dedicación retribuida, por, en su caso,  presunta tolerancia o dejación del ejercicio de las potestades de inspección, legalización, reparación, y sanción de las infracciones urbanísticas -185.3 del T.R.L.O.T.A.U-.
  3. La responsabilidad de los Funcionarios municipales, en su caso, si del examen de las actuaciones pudiera deducirse igualmente inactividad, tolerancia o dejación de funciones del art. 185.3 del T.R.L.O.T.A.U.

 

 

Es justicia que pido

En Albacete, a 23 de julio de 2012.

 

 

 

 

Fdo.- Antonio Belmonte Moraga