Obra sin licencia realizada por el concejal José Rueda.

ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LA GINETA
CONCEJAL DE URBANISMO
SECRETARÍA MUNICIPAL
SERVICIOS MUNICIPALES DE URBANISMO
ANTONIO BELMONTE MORAGA, Concejal del Ayuntamiento de la Gineta y Portavoz del Grupo Municipal Socialista, vecino de este municipio, y con domicilio a efectos de notificaciones en c/ LA HORCA, 4 de La Gineta, MANIFIESTO QUE:
La Ordenanza Municipal reguladora del cartel informativo de obra (BOP nº 83, de 23 de julio de 2010) dice en su art. 1:
1. En toda obra o construcción deberá figurar el correspondiente cartel oficial indicativo de la concesión de la licencia urbanística, a los efectos de conocimiento por los ciudadanos e identificación administrativa.
2. Esta Obligación alcanza a toda obra o construcción, de nueva edificación, rehabilitación o acondicionamiento, de promoción privada o pública que requiera concesión de licencia urbanística o autorización municipal, incorporándose en la parte dispositiva de la correspondiente resolución.
3. El cartel de obra única y exclusivamente podrá ser facilitado por el Ayuntamiento, una vez otorgada la pertinente licencia de obras. En ningún caso el cartel sustituye a la licencia.
Señala también dicho artículo, que debe colocarse con carácter previo al comienzo de la obra, y teniendo en cuenta que desde hace aproximadamente TRES semanas, es constatable por todos los vecinos del municipio y por los Servicios municipales correspondientes del Ayuntamiento, así como por sus autoridades, que se están llevando a cabo obras en C/ Amargura 69 de este término Municipal, consistente en una ampliación de cierta envergadura, lo que indica que debería estar colocado el cartel de obra y no lo está, en el que se indicaría conforme al art. 2 de dicha Ordenanza el número de expediente, el tipo de obra, el promotor, el constructor, el director de la obra, el director de la ejecución material y la fecha de concesión de la licencia, es por lo que a mí, vecino de este municipio, no me haría falta preguntar, y se me plantean cuestiones importantes que Uds., como responsables del urbanismo en nuestro Pueblo deberían resolver:
a) La no colocación del cartel constituye una infracción grave según el art. 2 a de dicha Ordenanza, sancionable con multa de 151 a 600 euros que puede llevar como consecuencias inmediatas la paralización de obras según el art. 10.1 de dicha Ordenanza. Ello suponiendo que el presunto infractor Sí tuviera licencia de obras y se hubiera saltado la obligatoriedad de colocar el cartel ANTES de empezar las obras.
b) Los Servicios de inspección urbanística, entre los que cabe señalar expresamente los Técnicos de Urbanismo y la Policía Local deberían INFORMAR de esta obligación tanto al promotor de las obras como a las autoridades municipales, si bien en este caso siendo el promotor concejal del Ayuntamiento, en un mismo acto se “matan dos pájaros de un tiro”. No hacerlo sería desatender sus obligaciones y caer en lo que el art. 185. 3 del Texto Refundido de La LOTAU considera infracción al establecer que Incurrirán en infracción urbanística las autoridades con competencia en materia territorial y urbanística y el personal que de ellas dependan (…) cuando toleren, o dejen de ejercer las potestades de inspección, legalización, reparación, y sanción de las infracciones urbanísticas que se definen en la presente Ley. La Obligación del CARTEL DE OBRA viene establecida en el art. 201 del Texto Refundido de la LOTAU, introducido tras la última reforma de dicha norma en 2010 como MEDIDA DE GARANTÍA Y PUBLICIDAD DE LA OBSERVANCIA DE LA ORDENACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA y que ordena:
1. En toda obra de construcción, edificación o urbanización será preceptiva la colocación de un cartel, con las dimensiones y características que se determinen reglamentariamente, visible desde la vía pública e indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística u orden de ejecución o, tratándose de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del correspondiente proyecto.
Es decir, que siendo una obligación legal, es ineludible para el promotor tener el cartel de obra ANTES de que las mismas se inicien y para el ayuntamiento VELAR POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DE UNA NORMA que además está desarrollada por una ordenanza municipal en cumplimiento de dicha norma, lo que quiere decir que no es opcional para el Ayuntamiento ni su aplicación, ni siquiera una eventual derogación de la misma.
Lo que nos lleva a la última cuestión que es la más grave :
c) La tolerancia o el abandono, a sabiendas de la comisión de una infracción, del ejercicio de las potestades de inspección, legalización, reparación, y sanción de las infracciones urbanísticas podría ser susceptible del ilícito penal contemplado en el art. 404 del código penal, prevaricación impropia o por omisión, porque la inactividad administrativa consciente y voluntaria es dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo y atañe tanto a autoridades como a funcionarios públicos.
Por tanto, en garantía del cumplimiento de la normativa urbanística y en cuanto atañe a la preceptiva publicidad de la LEGALIDAD DE LAS OBRAS EN EL MUNICIPIO, SOLICITO de los funcionarios y autoridades municipales que se informe a este ciudadano de los datos que conforme al art. 2 de la Ordenanza Municipal deberían figurar en el CARTEL DE OBRAS y la razón por la que se ha permitido su comienzo sin la colocación previa del mismo.
Siendo una información de libre acceso a TODOS LOS CIUDADANOS DEL MUNICIPIO y que debería figurar expuesta sin necesidad de solicitarla no se precisa autorización ni acreditación del interés directo de acuerdo a lo establecido en el art. 15.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Es justicia que pido
En La Gineta a 3 de julio de 2012.

Fdo.- Antonio Belmonte Moraga